martes, 25 de mayo de 2021

….o cuando la dejación de responsabilidades se convierte en excusa

Los proyectos urbanísticos quedan paralizados.  El soterramiento de las vías del metro era condición para las promotoras inmobiliarias y el Gobierno Vasco prioriza las líneas 4 y 5 del metro (Zabalburu-Irala y Rekalde/Galdakao/Usansolo respectivamente) antes que la intervención propuesta en Leioa.

En el ayuntamiento, las voluntades se  definen “…… pájaros y flores que quedan bien sobre papel pero que no llevan a ningún lado”  (U. Zabala).

La Fiscalía de Medioambiente resuelve la denuncia presentada el 27 de septiembre de 2020. Efectivamente, la empresa Geslur no tenía `permiso para entrar y eliminar la vegetación ni por parte del ayuntamiento ni de URA por tratarse de una de protección marítimo terrestre,  PERO se resuelve que “no se entiende acreditado que los hechos denunciados  tengan relevancia penal”  porque, aunque la zona está incluida en el PTS de Zonas húmedas (Grupo III), es el Ayuntamiento el responsable y no lo ha declarado zona de Especial Protección. Por otra parte, dice que “no queda acreditado el grado de afectación a la flora consecuencia de las labores realizadas o el número de especies afectadas. Así, el informe del ayuntamiento (¿?) recoge sobre este extremo que antes de la ejecución de los trabajos en la zona dominaba la vegetación ruderal con plumeros y juncos dispersos. Que debido a la presión de los caballos sueltos por la dársena en las zonas de pasto a vegetación era de escaso porte llegándose a apreciar brotes jóvenes de otras formaciones como  por ejemplo pies de juncos. Esta estaba compuesta principalmente de zarzas, saucos y plantas invasoras en masas compactas. Además, se  distribuían de forma más o menos dispersa ejemplares de juncos (Juncus acutus, el cual se encuentra encuadrado dentro del catálogo vasco de especies amenazadas como “especie rara”. Y Juncus maritimus)”

Es por ello que se archiva la denuncia comunicando a URA y al Ayuntamiento que Geslur efectuó los trabajos sin autorización.

Nuestras aclaraciones y reflexiones:

  • Efectivamente la presencia de Juncus acutus es de forma dispersa y dominaba la vegetación ruderal e invasora PORQUE el ayuntamiento no ha cumplido con su obligación de proteger esa zona húmeda declarándola Zona de Especial Protección y regenerándola
  • Si no queda acreditado el grado de afectación a la flora o el número de especies afectadas es PORQUE, aun conociendo sobradamente su presencia y su importancia, no ha sido inventariada y protegida adecuadamente por las administraciones competentes.
  • Es absurdo y perverso que la dejación de responsabilidades se convierta en excusa

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