lunes, 18 de enero de 2016

Asamblea General del Consorcio de Aguas




Estación de bombeo - Lamiako
Enredando en la red hemos encontrado el documento “Programa de inversiones en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el período 2015-2018, proveniente de la Asamblea General del Consorcio de Aguas celebrada el 24 de marzo de 2015.


En la Asamblea General están representados todos los Ayuntamientos de los municipios que integran el Consorcio, además de la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco. La representación es proporcional al número de habitantes de cada municipio.

Recordemos a tres participantes de la Asamblea General: 

Ayuntamiento de Leioa, en su  Plan de Acción Local para la Sostenibilidad –Agenda 21/2006- reconocía la Vega de Lamiako como elemento significativo en el apartado “Protección y recuperación del medio natural” y sin embargo ha desaprovechado ocasiones de oro para proteger la Vega de Lamiako. 

Diputación Foral de Bizkaia (octubre 2007) aprobó una Proposición no de norma en Juntas Generales en la que se insta “a apoyar a todos los niveles la conversión del área de las marismas y fangos intermareales de Lamiako (Leioa) en un parque y zona de regeneración ambiental, apropiada para la preservación la fauna y flora”. 

Gobierno Vasco incluye en 2011 en la resolución definitiva del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV la Vega de Lamiako en el Grupo III del inventario. Se excusó el no valorarse su inclusión en el Grupo II al no ser objeto del trámite propuesto (revisión de los Grupo I y III) y que, de cualquier manera, el estar en el Inventario garantiza su protección. En 2014 daba su parabién a la ampliación de 200 m. de servidumbre de protección en el deslinde que no se consumó al no estar de acuerdo el Ayto. de Leioa. Sin embargo, mantiene el proyecto de un tranvía que afecta a la Vega habiendo edificado ya las cocheras-talleres.

Las referencias a la EDAR de Lamiako en el documento son escasas; no entra dentro de las previsiones dentro del período abordado 
  • Pag. 9. Saneamiento. “7. La E.D.A.R. de Lamiako, declarada de interés general del Estado sigue sin fecha de licitación, al parecer, por razones de limitación presupuestaria.”
  • Pag. 39. Obras de la red general de colectores. A- Sistema Bajo Nervión. Tanques de tormenta en la red primaria de saneamiento. “Por último, señalar que el pozo situado en el extremo del tanque, dentro de la E.D.A.R. de Galindo, además de cumplir su propio cometido en la explotación del tanque de tormenta, debe posibilitar la salida de una perforadora proveniente desde Lamiako, en previsión de una futura intercomunicación entre ambas E.D.A.R.es”

En el cuadro "Programa de inversiones", aparece el epígrafe EDAR de Lamiako 1ª y 2ª Fase, el Total miles de euros 2013-2018 es 0.000 

No podemos por menos que alegrarnos. Reiteramos que insistir en un proyecto como el de la EDAR de Lamiako es, sencillamente, porfiar  en un error que, sin duda, en su fuero interno, nuestros políticos y administradores han debido ya de reconocer. No da prueba de entereza  sino de ciega e irracional obcecación.


lunes, 11 de enero de 2016

Citas enero: primeras alcas y ¡zampullín común! y...... ¡alcatraz!

Un simple paseo por el Muelle de Hierro de Portugalete puede hacernos regresar a casa con la ilusión de haber disfrutado de una pincelada de vida silvestre.
Gaviotas patiamarillas,  reidoras, charranes, cormoranes, vuelvepiedras, zampullines cuellinegros... y las primeras alcas del invierno

y.... ¡un Zampullín común! en la zona del embarcadero de la Naútica, entre el Muelle de Hierro de Portugalete y las piscinas de Santurtzi


 Las fotos no son buenas pero los prismáticos me han permitido verlo a placer.

13 de enero: aunque a gran distancia, ha sido su blancura lo que ha atraído mi atención. Sí, un alcatraz dentro del Abra. Acaso el temporal, acaso un mal estado físico. Ha pasado el Práctico, ha levantado el grupo y le he perdido de vista.

RESTITUCION



Playa de La Arena - Musquiz
El 3 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo fallaba la sentencia sobre el deslinde la zona del antiguo camping de la playa de La Arena-Musquiz. 

Falla a favor del recurso presentado por Lur Maitea, declarando que ese terreno ha de ser incluido dentro de los bienes del dominio público marítimo terrestre. Resulta curiosa la puntualización de cómo “se da la específica circunstancia de que lo que pretende la asociación LurMaitea no es que se excluya un determinado terreno del dominio público marítimo terrestre, como es habitual en la gran mayoría de los recursos contencioso-administrativos planteados frente a deslindes marítimo terrestres, sino la inclusión de tal terreno (concretamente de la finca matriz NUM000 de Abanto y Ciervana, que ocupa en parte el antiguo "Camping Playa de La Arena"), por considerar, dicha entidad actora, que concurren en él características demaniales.”.

La sentencia, en los Fundamentos de derecho, declara  no está de más recordar que, dispone el artículo 3.1 de la Ley de Costas 22/1988 que son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, entre otros, la ribera del mar y de las rías, que incluye, por lo que ahora importa, en su apartado a):"La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccional. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar".

En el artículo 6.2 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, se establece que los terrenos inundados mediante técnicas artificiales, cuya cota sea superior a la de la mayor pleamar, no se consideran incluidos en lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior. Por el contrario --- continúa diciendo ese precepto--- "aquellos otros no comprendidos en el artículo 9, naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en los artículos 3.1.a), de la Ley de Costas y de este Reglamento.

Esto supone que los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas forman parte del dominio público marítimo-terrestre, y también los terrenos que son "naturalmente inundables" pero cuya inundación por efecto de las mareas se ha impedido por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes".

Seguimos a la espera de la resolución de la Audiencia Nacional al recurso presentado al deslinde de Lamiako, solicitando su inclusión como bien del dominio público marítimo terrestre, pero sirve esta sentencia de antecedente; la argumentación es parecida: marisma arrebatada al mar al desecarse por medios artificiales (relleno y munas), vegetación marismeña sobreviviente, posibilidad de regeneración….

¡Enhorabuena al trabajo realizado por Lur Maitea!
Y a asociaciones como Meatzaldea Bizirik y Ekologistak Martxan, también participantes de la campaña a favor de las marismas y dunas en Musquiz.