miércoles, 28 de diciembre de 2011

Legislación

II.   Directivas Europeas

Directiva Aves (79/409/CEE) de 2 de abril de 1979. Anexo I: Especies que deben ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat. 
Persigue la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats para lo que se impondrán, en primer lugar, las medidas siguientes:
ü  Creación de Zonas de Protección
ü  Mantenimiento y ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se encuentran en el interior y en el exterior de las Zonas de Protección
ü  Restablecimiento de los Biotopos destruidos
Ostrero en el Abra
ü  Desarrollo de los nuevos Biotopos
Los Estados Miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias asignando una particular importancia a la producción de los humedales.
En sus consideraciones preliminares se hace hincapié en que, al tratarse en muchos casos de especies migratorias, se trata de una cuestión transfronteriza y que es indispensable “la preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una superficie suficiente de hábitats”. El Art.3 señala que “La preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán en primer lugar las medidas siguientes: a) creación de zonas de protección; b) mantenimiento y ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección; c) restablecimiento de los biotopos destruidos; d) desarrollo de nuevos biotopos”. El Art.4 indica que “Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución” e insiste en que, estén o no incluidas en el Anexo I, se han de tomar de medidas de protección para “en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración. A tal fin los Estados miembros asignarán una particular importancia a la producción de las zonas húmedas (…)”



Especies citadas
Directiva Aves. Anexo I
50

Directiva Hábitats Directiva 43/92 del Consejo de las Comunidades Europeas sobre la Conservación de los Hábitats Naturales y Seminaturales en Europa. (21 mayo 1.992). .
Sus objetivos se resumen en los siguientes puntos:
ü  Favorecer el mantenimiento de la biodiversidad de los hábitats naturales.
ü  Tomar las medidas necesarias a nivel comunitario a fin de conservarlos.
ü  Designar zonas especiales de conservación a fin de realizar una red ecológica europea.
Con respecto a las Zonas de Conservación, los Estados Miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso adecuados planes de gestión, que responden a las exigencias ecológicas de, entre otros, los hábitats costeros y vegetaciones halófitas (aguas marinas y medios de mareas, marismas y pastizales salinos Atlánticos y continentales, mediterráneos y termoatlánticos).

Directiva Marco de Agua (2000/60/CE)
Comienza con Consideraciones preliminares:
·         (17) Una política de aguas eficaz y coherente debe tener en cuenta la vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos situados cerca de las costas y los estuarios o en golfos
·         (23) Son precisos principios comunes para coordinar los esfuerzos de los Estados miembros
·         (31) En los casos en que una masa de agua esté tan afectada por la actividad humana o su condición natural sea tal que pueda resultar imposible o desproporcionadamente costoso mejorar su estado (…) debiendo adoptarse todas las medidas viables para evitar el empeoramiento de su estado
·         (39) Es necesario prevenir o reducir el impacto de los incidentes de contaminación accidental del agua
La directiva tiene como objetivo (Art. 1) “establecer un marco que:
·          a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
·         c) tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias
·     Por otra parte, establece la obligatoriedad de un seguimiento del estado ecológico de las aguas y exige se tomen las medidas necesarias para mejorarlo. Es en relación a este punto por lo que se vienen realizando los Estudios AZTI (entrada en el blog: Limpia no. Sólo menos sucia)
En su Art. 4 dictamina que “los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias (…) con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias”. En relación con los plazos establecidos para la obtención de un buen estado ecológico, establece que pueden prorrogarse siempre que no se haya nuevos deterioros o “si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente”.

martes, 6 de diciembre de 2011

Legislación existe ¿por qué no se cumple?

 I.- Convenios Internacionales

Garceta común en Lamiako
Convenio Ramsar La Convención sobre los Humedales (1971) es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. Ratificado por España en 1982, defiende la importancia de los humedales afirmando que “son uno de los elementos vitales de sostenimiento de los cursos de agua que nos aportan alimentos y agua de beber, pese a lo cual seguimos tolerando su destrucción en todo el mundo. La ignorancia nos ha llevado a cometer los mismos errores en la gestión de las cuencas hidrográficas en todas las regiones del mundo, uno de los cuales ha sido la destrucción de humedales. Ha llegado la hora de aprender de estos errores y de tomar medidas urgentes para restaurar y proteger nuestros humedales y cursos de agua

Convenio de Berna: sobre Conservación de la Vida Silvestre y sus Hábitats en Europa (1979). El objeto de este Convenio es garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestres y de sus hábitats naturales, en particular las especies y los hábitats cuya conservación requiere la colaboración de varios Estados. El Convenio concede una atención especial a las especies amenazadas de extinción y vulnerables, incluidas las especies migratorias. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:
ü  Mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres al nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas, culturales, económicas y recreativas.
ü  Promocionar políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna silvestres y de los hábitats naturales.
ü  Considerar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en la política de planificación y desarrollo.
ü  Fomentar la educación y divulgación en materia de conservación de las especies de flora y fauna silvestres, así como de sus hábitats

Anexo II: Especies de fauna estrictamente protegidas que deben ser objeto de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación incluido el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas de reposo.


Convenio de Bonn: sobre la Conservación de Especies Migradoras (1979) Los objetivos básicos son:
ü  Conservar las especies migratorias mediante la adopción de medidas de protección y conservación del hábitat, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable.
ü  Promover, apoyar y cooperar en investigaciones sobre especies migratorias.
ü  Establecer unos listados recogidos en los apéndices del texto con dos categorías: Especies Migratorias Amenazadas y Especies Migratorias Objeto de Acuerdos. Las primeras serán protegidas con acciones inmediatas. Respecto a las segundas se procurará la conclusión de acuerdos sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de dichas especies.

Anexo II: Especies migratorias que deban ser objeto de acuerdos. Para proteger a las especies migratorias amenazadas, las Partes en la Convención se esforzarán, entre otras cosas, por conservar o restaurar el hábitat de la especie amenazada.


Especies citadas
Convenio Berna. Anexo II
100
Convenio Bonn. Anexo II
82

sábado, 3 de diciembre de 2011

Citas diciembre

Entrado ya el invierno y los primeros fríos ya están aqui las invernantes. Toca ahora estar atent@s a los momentos de temporal para observar a las que entran a refugiarse en el estuario.
Noviembre ha sido un mes interesante y, además de las citas incluídas este blog, cabe destacar las que han aparecido en Miradas Cantábricas y en Aves del Cantábrico Oriental
Podéis seguir enviando, en Comentarios, vuestras observaciones y citas de todo el Abra: Lamiako, Muelle de las Arenas, Muelle de Hierro de Portugalete, Punta Galea, Serantes, Punta Lucero.... concretando, eso sí, de dónde es la cita. Los objetivos:
  • favorecer la participación
  • compartir las observaciones y poder disfrutar tod@s de ellas
  • recopilar citas que sigan enriqueciendo el inventario que se viene elaborando hace años y apoyar la protección.
  • Zampullín en el Abra
Nos sería útil que en los comentarios pusiérais vuestro nombre y contar con vuestro correo; nos estamos encontrando con que interese solicitar alguna aclaración o poner en contacto a algunas personas.
Recordaros que está pensado sobre todo en aves, pero cabe todo lo relacionado con la vida silvestre y riqueza natural en el entorno del Abra que queráis compartir.
La opción de Comentarios no permite insertar foto; si queréis incorporar alguna mandádla al correo de contacto (con vuestro nombre y si queréis con texto) y yo me encargo.