miércoles, 27 de mayo de 2015

La responsabilidad del Ayuntamiento de Leioa



En su  Plan de Acción Local para la Sostenibilidad –Agenda 21/2006- el Ayuntamiento de Leioa hacía un “Resumen del Diagnóstico Ambiental de Leioa” presentando cuatro áreas de interés naturalístico-paisajístico: el Bosque Pinosolo, las Marismas de Lamiako y el Humedal de Astrabudua (Erandio) y el Parque Artatza. En el documento Plan de Acción Local para la Sostenibilidad de Leioa (julio 2006) dentro del apartado Protección y Recuperación del Medio Natural señalaba “El Humedal de Astrabudua (en terrenos de Erandio colindantes a Leioa) y la dársena de Lamiako junto a la ría” como elemento significativo junto con el bosque de Pinosolo y el parque Artatza.

En los 12 años que dura ya esta Campaña, además de enviarles numerosas cartas, hemos podido entrevistarnos con dos de los tres últimos  alcaldes de Leioa: Carmelo Sainz de la Maza (12/09/2005) y Eneko Arruebarrena (11/12/2007); ambos afirmaban irremediable la instalación de la EDAR y fuera de su competencia evitarlo. En enero de 2014 se enviaba una carta a la alcaldesa Dª Mari Carmen Urbieta que nunca tuvo respuesta.

Consideramos importante informar de que el Ayuntamiento de Leioa no ha utilizado los recursos que ha tenido en sus manos para evitar la instalación de la EDAR en Lamiako:

En 2004 se aprobaba el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV. En 2011 se incluía la Vega de Lamiako como marisma por solicitud de esta Plataforma. Se incluía en el Grupo III, humedales para los que es la autoridad municipal correspondiente quien vela por su protección “A los humedales del Grupo III el planeamiento municipal determinará qué zonas húmedas de este grupo poseen valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos y mediante estudios pormenorizados podrá establecer la protección para dichas zonas y establecer el régimen de usos de su entorno”.
Si el Ayuntamiento consideraba la marisma de Lamiako área de interés naturalístico-paisajístico ¿por qué no ha aprovechado la oportunidad que se le brindaba a través del PTS?

En 2014, a través también de esta Plataforma, se solicitó a Costas  la ampliación de la servidumbre de protección de los 100 m. señalados en el deslinde a 200 m. apelando a un artículo de la Ley de Costas por el cual “La extensión de esta zona (servidumbre) podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate”. El Gobierno Vasco se mostró favorable; el Ayuntamiento no
El Ayuntamiento incluía la marisma de Lamiako dentro del apartado de Protección y recuperación del Medio Natural ¿Por qué ha dicho NO a la ampliación de la servidumbre de protección?

Dos cosas podemos afirmar: 
  • la instalación de la EDAR no ha sido nunca irremediable
  • la autoridad municipal tiene mucha responsabilidad en que el emplazamiento de la EDAR en la Vega de Lamiako aún no se haya descartado.
Por qué al Ayuntamiento de Leioa le interesa más que en la Vega de Lamiako se  instale una EDAR a crear una zona de Reserva Medioambiental, única en el Abra, es algo que parece incomprensible.