Þ La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) exige la obligatoriedad de presentar varias alternativas y argumentar por qué se decide la propuesta.
o La primera frase de la Memoria Resumen para el proceso de Evaluación Ambiental” de la EDAR afirma taxativamente que “La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lamiako se ubicará en una parcela situada en el Término Municipal de Lejona”
o En el Estudio Informativo del tranvía se afirma que “las alternativas propuestas son, por un lado la alternativa 0 o no ejecución del tranvía y la alternativa 1 o ejecución de un tramo de tranvía entre Leioa y Urbinaga cuyo trazado se detalla”.
… y el proyecto se mantiene
Falaropo en el Abra |
Þ En la ley de Evaluación de Impacto Ambiental se exige un estudio de flora y fauna.
o En el de la EDAR se afirmaba que “No se ha dispuesto de un periodo favorable para el estudio de la flora/fauna afectable. En su momento se procederá a ello…”, “se procederá al estudio en el momento adecuado, de acuerdo con los ciclos de las especies potencialmente presentes”, “Queda esperar a la época más favorable para confirmar la presencia de especies de la flora con interés o amenazadas y situarlas en un plano y para establecer el tipo de uso por parte de la fauna”, “No se ha llevado a cabo un estudio faunístico en el terreno para poder conocer los animales que lo habitan de forma continuada, de forma temporal, etc.”. En las alegaciones presentadas en 2009 se cuestionaba cómo era posible una Evaluación de Impacto Ambiental sin esos estudios; se realizaron unos estudios en tiempo record ese mismo invierno.
o Para la EIA del Tranvía las administraciones consultadas (Diputación Foral, Ayto. Leioa, Gobierno Vasco) no informan de la singularidad y riqueza de este espacio; sin más análisis, en el Estudio se afirma que no existe “ninguna singularidad faunística” y en cuanto a flora, que “No se han identificado árboles singulares catalogados dentro del ámbito de estudio”.
…. y el proyecto se mantiene
Þ En la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se detallan en el Anexo III los criterios de selección previstos, entre otros, en cuanto a la Ubicación de los proyectos: “La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:
a. El uso existente del suelo.
b. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c. La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1. Humedales
2. Zonas costeras
3. Áreas de montaña y bosque
4. Reservas naturales y parques
5. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE
6. Áreas de las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria
7. Áreas de gran densidad demográfica
8. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica”
La Vega de Lamiako es un humedal costero perteneciente al grupo III del PTS Zonas Húmedas (con capacidad de regeneración de la zona de humedal ALTA y de la de limos MEDIA) en un área fuertemente urbanizada y un paisaje singular como espacio relíctico de la antigua marisma del desaparecido estuario.
…y el proyecto se mantiene
Tanto la EDAR como el tranvía son proyectos oficiales que han requerido un Estudio de Impacto Ambiental ¿Cómo es posible que, a pesar de de los valores de la Vega de Lamiako y la legislación que los amparan, esas Evaluaciones no hayan descartado la ubicación elegida?
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