domingo, 6 de diciembre de 2020

¿Reservas naturales en entornos urbanos?

En nuestra comunidad autónoma existen dos exitosas experiencias de regeneración de humedales en entornos urbanos: Vitoria-Gasteiz cuenta con Salburua como parte de su Anillo Verde y en Gipuzkoa, a unos 18 km de Donosti, haciendo frontera con Iparralde, tenemos la marisma de Txingudi (desembocadura del Bidasoa) compartida entre los municipios de Irún, Hondarribia y Hendaya.

SALBURUA   (Vitoria-Gasteiz)

Los humedales de Salburua pertenecen al gran complejo acuífero de la cuenca del Ebro. Hasta 1857 contaban con tres lagunas principales: Betoño, al oeste; Larregana, al norte y Arkaute, al sureste; en total, unas 260 hectareas. Alrededor, ricos pastos y robledales. En ese año se comenzó el drenaje de las lagunas; se perseguía aumentar las superficies de cultivo, convirtiendo los terrenos anegadizos y los bosques de robles circundantes en campos de labor. 

A mediados del siglo XX la utilización de maquinaria pesada ocasiona las mayores intervenciones en Salburua desecándose definitivamente la balsa de Arkaute y, a partir de 1970, parte de la balsa de Betoño es destruida por medio de rellenos. Pero, por otro lado, el uso agrícola iba siendo progresivamente abandonado. Se inicia entonces una tímida recuperación ecológica de la zona pero no se inutiliza el drenaje de la laguna y la recuperación no acaba de materializarse.

Sitio web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz - Parque de Salburua -  Recuperación del humedal

A principios de los 90, comenzaron a barajarse algunas propuestas para desarrollar en esta zona donde los vertidos de residuos, el chabolismo, los incendios o el furtivismo se suman a las abundantes agresiones sufridas por Salburua. Finalmente, tras una serie de estudios de diversa índole para conocer mejor este medio natural, se decidió comenzar la restauración ambiental del humedal de Salburua en unas 206 ha. El parque de Salburúa fue inagurado en 1994 y actualmente cuenta además con Ataria, el Centro de Interpretación de los humedales de Salburúa

En el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV se encuentra en el Grupo II

 

Salburua hoy

Red Natura 2000

Lic  Lugar de Importancia Comunitaria

Lista Ramsar desde 2002

ZEC   Zona de especial conservación

ZEPA Zona Especial de Protección para las aves

Aunque no se trata de una figura de protección en sentido estricto sino de un inventario realizado por SEO/BirdLife, Salburua está también declarada Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA Important Bird Area).

 

MARISMAS DE TXINGUDI    (Gipuzkoa)

La bahía de Txingudi, conformada por la desembocadura del río Bidasoa, formaba una gran marisma hasta la construcción urbanística de los tres municipios que lo comparten: Hendaya, Irún y Hondarribia (Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi). La ocupación del estuario se ha dado desde la Edad Media y fueron desecados en el siglo XVII para el cultivo construyéndose puentes y molinos para facilitar el tránsito humano y aprovechar los recursos naturales. Hacia el siglo XIX y mediados del XX se produjo una expansión de los límites urbanos, que ha ido creciendo y degradando excesivamente las zonas de gran valor natural durante los últimos años.

En 1983 el Gobierno Vasco impulsa un estudio sobre el Bajo Bidasoa, clasificándolo como lugar de interés naturalístico. Junto con los Ayuntamientos de Hondarribia e Irun redactan el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi. De este modo, se protegen las marismas que se mantenían y regenerando las que habían sufrido diversas degradaciones. El parque fué inagurado en 2004

 PLAIAUNDI  (Irún)

El parque de Plaiaundi cuenta con 24 ha. Consta de dos lagunas interiores conectadas con el ritmo mareal a través de un sistema de compuertas, y una playa intermareal, además de una laguna de agua dulce. En la entrada del Parque se sitúa el Centro de Interpretación. 

JAIZUBIA   (Hondarribia)

Se trata de la marisma creada por la regata de Jaizubia que se encontraba desecada desde el s.XVIII. Un pasillo verde de 2 Km afectado por la dinámica mareal. 

En el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV se encuentra en el Grupo II

Plaiaundi / Jaizubia hoy

Red Natura 2000.

Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Txingudi-Bidasoa",

Lista Ramsar (Humedales de Importancia Internacional)

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Txingudi"


Los ecosistemas de ambos parques fueron inicialmente echados a perder por la acción humana y después recuperados. Hoy cumplen diferentes objetivos: reservas naturales, pulmones verdes, espacios de sensibilización medioambiental, atractivo turístico….

 

Para el Gran Bilbao también se plantea un Cinturón Verde..... ¿Por qué no sumar la Vega de Lamiako, unida a la zona húmeda de Astrabudúa, como marisma-humedal urbano?

martes, 24 de noviembre de 2020

Ararteko, marisma de Lamiako y ayuntamiento de Leioa

En 2012 nos reuníamos con el responsable de Medio Ambiente del Ararteko para exponer nuestras quejas en relación a la actuación de las administraciones.

No es hasta 2016 cuando, en su informe anual, aparecen nuestras quejas y solicitudes. Transcribimos literalmente:
 
“Una persona, en representación de una plataforma ciudadana para la defensa de la vega de Lamiako, planteó al Ararteko la situación de protección de este humedal ubicado en el municipio de Leioa. La plataforma exponía en su escrito la necesidad de delimitar y proteger los valores naturalísticos y paisajísticos de esta zona húmeda con el objetivo de prevenir, o al menos limitar, los impactos que pudieran implicar para este espacio algunas de las obras e infraestructuras previstas en este ámbito. La Vega de Lamiako había sido incluida –mediante orden de 3 de mayo de 2011– en el inventario de zonas húmedas del País Vasco dentro del grupo III. En este caso, de conformidad con las previsiones del artículo 18 del Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de zonas húmedas (PTSZH), el régimen de protección debe realizarse a través del planeamiento municipal. La plataforma insiste en que, a pesar del tiempo transcurrido desde esa inclusión, el Ayuntamiento de Leioa no habría dado una respuesta adecuada a esa previsión del PTSZH para garantizar de forma adecuada los valores ambientales de esta zona húmeda mediante su inclusión en el planeamiento municipal. En todo caso en la queja se exponía si durante la aprobación de ese instrumento de ordenación urbanística se había realizado de forma adecuada la evaluación de los valores ambientales del humedal y si se había recogido un adecuado régimen de protección.
 
El Ayuntamiento de Leioa ha informado al Ararteko de que el régimen de protección de esta zona húmeda se ha incluido en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del área 18 dársena de Lamiako y la creación del área 18 B-AXA, aprobada definitivamente en febrero de 2013. En ese caso, el Ayuntamiento de Leioa había elaborado un estudio ambiental a efectos de determinar los valores ambientales de la vega de Lamiako. Ese informe municipal consideraba que la ordenación recogida en el área 18 A y 18 B resulta compatible con la restauración y protección municipal. Sin embargo, el órgano ambiental, a través de la Dirección de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda había señalado en dos informes que la modificación del PGOU de Leioa que sí debía someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
 
El Ararteko ha recordado al Ayuntamiento de Leioa que todos los planes de ordenación urbana, y las modificaciones con efectos significativos para el medio ambiente, cuyo acuerdo de aprobación inicial sea posterior al 21 de julio de 2004, requieren seguir el procedimiento recogido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (actualmente la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Este procedimiento de evaluación ambiental era una obligación derivada de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Es el órgano ambiental de la comunidad autónoma quién debe determinar si existen o no efectos significativos para el medio ambiente durante la aprobación de los planes urbanísticos. La importancia de ese trámite se pone de manifiesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es el caso de la sentencia 1652/2016, de 13 de abril, que ha considerado conforme a Derecho la declaración de nulidad de una modificación del plan general de ordenación urbana por incumplir este trámite ambiental.”


En definitiva: por una parte, la modificación del PGOU de 2013 no fué acorde a la legalidad y, por otra, es interesante la afirmación del ayuntamiento al requerimiento del Ararteko de que  "la ordenación recogida en el área 18 A y 18 B resulta compatible con la restauración y protección municipal"  cuando en ese momento aún sostenían los proyectos de EDAR y el tranvía. De hecho, la creación del sector 18B-Axa en 2013 era en base a un trueque de terrenos para un proyecto de edificación en ese sector. 

 Incorporamos los planos de ese acuerdo municipal

     


 ¿Cómo pretendían compatibilizar todo esto con la pretendida restauración y protección municipal?  Pero así lo afirmaron al Ararteko ¡Qué desfachatez! ¿Y aún hay quien se extrañe que no nos fiemos?

sábado, 7 de noviembre de 2020

Las excavadoras entran en Lamiako

Día 3 de septiembre…. la empresa GESLUR (una de las del convenio con el ayuntamiento) informaba a éste que “siendo propietarios de la parcela en el sector 17B de Lamiao (Leioa) vamos a proceder de manera inmediata a su limpieza y retirada de escombros”.

Día 12 de septiembre…..un vecino de Lamiako nos informa de que las excavadoras han entrado en la vega (Sector 18)

 

 Días 15, 18 y 21……nos llegan más avisos,  las máquinas no paran

Día 22 de septiembre…..nos ponemos en contacto con el ayuntamiento para que se detengan inmediatamente esos trabajos de auténtica matarrasa según fotos recibidas que, nos tememos, se están llevando por delante una especie de junco incluida en el Catálgo de Especies Amenazadas, el Juncus acutus