martes, 24 de noviembre de 2020

Ararteko, marisma de Lamiako y ayuntamiento de Leioa

En 2012 nos reuníamos con el responsable de Medio Ambiente del Ararteko para exponer nuestras quejas en relación a la actuación de las administraciones.

No es hasta 2016 cuando, en su informe anual, aparecen nuestras quejas y solicitudes. Transcribimos literalmente:
 
“Una persona, en representación de una plataforma ciudadana para la defensa de la vega de Lamiako, planteó al Ararteko la situación de protección de este humedal ubicado en el municipio de Leioa. La plataforma exponía en su escrito la necesidad de delimitar y proteger los valores naturalísticos y paisajísticos de esta zona húmeda con el objetivo de prevenir, o al menos limitar, los impactos que pudieran implicar para este espacio algunas de las obras e infraestructuras previstas en este ámbito. La Vega de Lamiako había sido incluida –mediante orden de 3 de mayo de 2011– en el inventario de zonas húmedas del País Vasco dentro del grupo III. En este caso, de conformidad con las previsiones del artículo 18 del Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de zonas húmedas (PTSZH), el régimen de protección debe realizarse a través del planeamiento municipal. La plataforma insiste en que, a pesar del tiempo transcurrido desde esa inclusión, el Ayuntamiento de Leioa no habría dado una respuesta adecuada a esa previsión del PTSZH para garantizar de forma adecuada los valores ambientales de esta zona húmeda mediante su inclusión en el planeamiento municipal. En todo caso en la queja se exponía si durante la aprobación de ese instrumento de ordenación urbanística se había realizado de forma adecuada la evaluación de los valores ambientales del humedal y si se había recogido un adecuado régimen de protección.
 
El Ayuntamiento de Leioa ha informado al Ararteko de que el régimen de protección de esta zona húmeda se ha incluido en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del área 18 dársena de Lamiako y la creación del área 18 B-AXA, aprobada definitivamente en febrero de 2013. En ese caso, el Ayuntamiento de Leioa había elaborado un estudio ambiental a efectos de determinar los valores ambientales de la vega de Lamiako. Ese informe municipal consideraba que la ordenación recogida en el área 18 A y 18 B resulta compatible con la restauración y protección municipal. Sin embargo, el órgano ambiental, a través de la Dirección de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda había señalado en dos informes que la modificación del PGOU de Leioa que sí debía someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
 
El Ararteko ha recordado al Ayuntamiento de Leioa que todos los planes de ordenación urbana, y las modificaciones con efectos significativos para el medio ambiente, cuyo acuerdo de aprobación inicial sea posterior al 21 de julio de 2004, requieren seguir el procedimiento recogido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (actualmente la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Este procedimiento de evaluación ambiental era una obligación derivada de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Es el órgano ambiental de la comunidad autónoma quién debe determinar si existen o no efectos significativos para el medio ambiente durante la aprobación de los planes urbanísticos. La importancia de ese trámite se pone de manifiesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es el caso de la sentencia 1652/2016, de 13 de abril, que ha considerado conforme a Derecho la declaración de nulidad de una modificación del plan general de ordenación urbana por incumplir este trámite ambiental.”


En definitiva: por una parte, la modificación del PGOU de 2013 no fué acorde a la legalidad y, por otra, es interesante la afirmación del ayuntamiento al requerimiento del Ararteko de que  "la ordenación recogida en el área 18 A y 18 B resulta compatible con la restauración y protección municipal"  cuando en ese momento aún sostenían los proyectos de EDAR y el tranvía. De hecho, la creación del sector 18B-Axa en 2013 era en base a un trueque de terrenos para un proyecto de edificación en ese sector. 

 Incorporamos los planos de ese acuerdo municipal

     


 ¿Cómo pretendían compatibilizar todo esto con la pretendida restauración y protección municipal?  Pero así lo afirmaron al Ararteko ¡Qué desfachatez! ¿Y aún hay quien se extrañe que no nos fiemos?

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