viernes, 23 de marzo de 2012

Lamiako vive

Despierta una nueva primavera en la Vega de Lamiako. Son los ciclos de la vida. Indiferente al peligro que se cierne sobre ella, la vida se renueva. A pesar de la lluvia sucia de polución, a pesar de la contaminación del agua marina que se filtra, a pesar de la suciedad del aire, del ruido, de los escombros que constituyen gran parte del suelo, a pesar de… la vida se renueva y es emocionante.
Alguien dijo que, por  muy viejo que sea un árbol, la savia que recorre su tronco y sus ramas y que hace que de nuevo broten sus hojas, es joven, es nueva cada año. Así, la Vega de Lamiako se reinventa esta nueva primavera.
Son ya nueve años de Campaña, la indiferencia de las administraciones, la impotencia y la rabia… pero este humedal ofrece cada primavera, sereno y sabio, un humilde guiño: la vida se renueva, aún hay esperanza.
¡¡ Lamiako Vive !!

jueves, 8 de marzo de 2012

Algunos peligros son tan sencillos de evitar...

Las instalaciones de Goñi Motor, concesionario oficial OPEL en Lamiako (Leioa), viene provocando desde hace años la muerte de diferentes aves estrelladas en sus grandes cristaleras.
Se mandaron cartas proponiendo la colocación de siluetas adhesivas de aves rapaces, una sencilla y efectiva solución. Nunca hubo respuesta.
Para estas aves, las cristaleras representan su Km final.










Encontradas a lo largo y al pie de las cristaleras; reunídas  para la foto






En época de pase migratorio pueden encontrarse varias un mismo día





¡Venga, Sres. de Goñi Motor!
¡Que no se diga!
Es sencillo, sólo unas bonitas y decorativas siluetas y ya está.
¡Sacaremos fotos y volverán a aparecer en este blog!
(Les acabamos de mandar un mail con enlace a este blog, a ver qué pasa)

domingo, 4 de marzo de 2012

Citas de marzo

No deja de resultar sorprendente que los pequeños viajeros del cielo insistan en visitar cada año nuestro maltrecho Abra. Y ya están aqui, aprovechando los escasos y pequeños rincones que les recuerdan un paraje natural como es la Vega de Lamiako.
En febrero hemos visto ya un buen número y variedad


Gaviota
Argéntea
Martín pescador

Enana
Lavandera blanca

Patiamarilla
Lavandera cascadeña

Reidora
Cernícalo

Cabecinegra
Ruiseñor bastardo

Polar
Zampullín cuellinegro

Sombría
Garceta común

Delaware
Avefría

Cana
Anade friso

Gavión  Atántico
Vuelvepiedras

Charrán Patinegro
Aguja colipinta

Cormorán grande
Zarapito trinador

Alca
Correlimos común

Arao
Andarríos chico


Chorlitejo grande


A ver qué nos depara este mes de marzo; de momento en el blog avesanturtzi
Animo a tod@s!!

sábado, 18 de febrero de 2012

Nuestro reporteros

Karlos García nos envía esta foto del día 11 de febrero

Aguja colipinta

Muchas personas que pasean a diario por las orillas del Abra  desconocen la difícil existencia de estos que fueron sus tradicionales moradores. En realidad, desconocen su existencia, no les ven siquiera.
Mostrémosles!
Démosles vida!



Reivindicamos para ellos un espacio donde vivir

Legislación

IV.   Legislación autonómica

Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco
Tiene por objeto la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo:
ü  Los principios básicos y los instrumentos necesarios para asegurar la utilización ordenada de los recursos naturales.
ü  La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas.
ü  El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre y el mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.
Por otro lado, la Ley 16/1996 dedica un amplio espacio a la Fauna y la Flora estableciendo los criterios de actuación de las Administraciones Vascas (dar preferencia a las medidas de conservación y preservación del hábitat natural; ponderar la introducción y proliferación de especies no autóctona; conceder prioridad a las especies endémicas...) haciendo especial hincapié en las especies amenazadas respecto de las que se crea el “Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina” lo que comporta un especial régimen de protección y un especifico programa o plan de gestión.
Por último, se contiene un completo régimen de infracciones y sanciones para las acciones u omisiones que infrinjan las previsiones legales, calificándolas y cuantificándolas

Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: La inclusión en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora, conlleva las siguientes Prohibiciones Genéricas:
·         Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus larvas, crías, huevos, así como la destrucción de su hábitat y, en particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación.
·         Tratándose de plantas, cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas y la destrucción de su hábitat.
Y además, “se redactará y aprobará un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicho taxón, promoviendo la recuperación, conservación o adecuado manejo de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats. Los Planes de Gestión incluirán, en su caso, entre sus determinaciones, la declaración como Espacio Natural Protegido de aquellas áreas que constituyen la base territorial o marina de las especies catalogadas” 





44 especies incluídas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas han sido citadas en la Vega de Lamiako.

martes, 14 de febrero de 2012

Gaviota Groenlandesa en Lamiako

Esto es un buen trabajo en equipo: me avisan de que en esta entrada de Miradas Cantábricas del 11 de febrero, la Vega de Lamiako vuelve a ser protagonista de una interesante cita.
Y viendo las citas que van apareciendo en el blog, parece que las aves ya se empiezan a mover....

domingo, 5 de febrero de 2012

Citas de febrero

A buenas alturas llega el invierno! cuando ya los zampullines van pasando a su plumaje nupcial....
En invierno da más pereza pasearse por el Abra, pero merece la pena.
Abrimos ya el mes de febrero
¡Animo!

martes, 17 de enero de 2012

Moritos en Lamiako

Sergio de Juan acaba de transmitirme una cita la mar de interesante: Andoni Candel observó y fotografió el 27 de diciembre un bando de 14 moritos (Plegadis falcinellus) volando sobre Lamiako.
El morito es  un ibis oscuro de pico largo y curvado hacia abajo, que frecuenta marismas y deltas del litoral andaluz, levantino y catalán; se trata además de la cita de una especie no observada antes en Lamiako
Se trata de una especie protegida incluída en el Anexo IV (especies objeto de medidas de conservación especiales) de la Ley de Patrimonio Natural, en la Directiva Aves...
Hace poco la SEO enviaba una llamada urgente en relación con este ave.

Bandada de Moritos por Lamiako


Enhorabuena a Andoni Candel!!

jueves, 12 de enero de 2012

Legislación

III.  Legislación nacional

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (42/2007)
En sus Principios se establece: f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia y g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.
Confluencia ríos Gobelas y Udondo
antes de su desembocadura en el Nervión
 Destacamos algunos de sus artículos:
Art. 20. “Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores (…) Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales (…) con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos”
Artículo 23. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva. “Cuando de las informaciones obtenidas por la Comunidad Autónoma se dedujera la existencia de una zona bien conservada, amenazada por un factor de perturbación que potencialmente pudiera alterar tal estado, se establecerá un régimen de protección preventiva consistente en:
a) la obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los agentes de la autoridad y a los representantes de las Comunidades autónomas, con el fin de verificar la existencia de los factores de perturbación.
b) en el caso de confirmarse la presencia de factores de perturbación en la zona, que amenacen potencialmente su estado:
1.º Se iniciará de inmediato el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, de no estar ya iniciado.
2.º Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior de esta Ley, se aplicará, en su caso, algún régimen de protección, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las Administraciones afectadas.”
Artículo 54. Prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. 1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.
b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
Artículo 75. Disposiciones generales.1. “Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar”.
Artículo 76. Tipificación y clasificación de las infracciones. En cualquier caso, se considera infracción administrativa “La destrucción del hábitat de especies (…) en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación” tanto en relación con las especies en peligro de extinción como vulnerables como de las incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas.
ANEXO III. Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación. A. Criterios de evaluación del lugar para un tipo dado de hábitat natural del anexo I (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación)
a) Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar.
b) Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional.
c) Grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración.
d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental  (ver entrada del 21/06/2011 Las Evaluaciones de Impacto Ambiental, un mero trámite)