sábado, 18 de febrero de 2012

Legislación

IV.   Legislación autonómica

Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco
Tiene por objeto la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo:
ü  Los principios básicos y los instrumentos necesarios para asegurar la utilización ordenada de los recursos naturales.
ü  La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas.
ü  El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre y el mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.
Por otro lado, la Ley 16/1996 dedica un amplio espacio a la Fauna y la Flora estableciendo los criterios de actuación de las Administraciones Vascas (dar preferencia a las medidas de conservación y preservación del hábitat natural; ponderar la introducción y proliferación de especies no autóctona; conceder prioridad a las especies endémicas...) haciendo especial hincapié en las especies amenazadas respecto de las que se crea el “Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina” lo que comporta un especial régimen de protección y un especifico programa o plan de gestión.
Por último, se contiene un completo régimen de infracciones y sanciones para las acciones u omisiones que infrinjan las previsiones legales, calificándolas y cuantificándolas

Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: La inclusión en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora, conlleva las siguientes Prohibiciones Genéricas:
·         Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus larvas, crías, huevos, así como la destrucción de su hábitat y, en particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación.
·         Tratándose de plantas, cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas y la destrucción de su hábitat.
Y además, “se redactará y aprobará un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicho taxón, promoviendo la recuperación, conservación o adecuado manejo de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats. Los Planes de Gestión incluirán, en su caso, entre sus determinaciones, la declaración como Espacio Natural Protegido de aquellas áreas que constituyen la base territorial o marina de las especies catalogadas” 





44 especies incluídas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas han sido citadas en la Vega de Lamiako.

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