IV. Legislación autonómica
Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco
Tiene por objeto la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo:
ü Los principios básicos y los instrumentos necesarios para asegurar la utilización ordenada de los recursos naturales.
ü La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas.
ü El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre y el mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.
Por otro lado, la Ley 16/1996 dedica un amplio espacio a la Fauna y la Flora estableciendo los criterios de actuación de las Administraciones Vascas (dar preferencia a las medidas de conservación y preservación del hábitat natural; ponderar la introducción y proliferación de especies no autóctona; conceder prioridad a las especies endémicas...) haciendo especial hincapié en las especies amenazadas respecto de las que se crea el “Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina” lo que comporta un especial régimen de protección y un especifico programa o plan de gestión.
Por último, se contiene un completo régimen de infracciones y sanciones para las acciones u omisiones que infrinjan las previsiones legales, calificándolas y cuantificándolas
Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: La inclusión en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora, conlleva las siguientes Prohibiciones Genéricas:
· Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus larvas, crías, huevos, así como la destrucción de su hábitat y, en particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación.
· Tratándose de plantas, cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas y la destrucción de su hábitat.
Y además, “se redactará y aprobará un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicho taxón, promoviendo la recuperación, conservación o adecuado manejo de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats. Los Planes de Gestión incluirán, en su caso, entre sus determinaciones, la declaración como Espacio Natural Protegido de aquellas áreas que constituyen la base territorial o marina de las especies catalogadas”
44 especies incluídas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas han sido citadas en la Vega de Lamiako.
44 especies incluídas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas han sido citadas en la Vega de Lamiako.
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