lunes, 11 de agosto de 2014

La invisibilidad de lo cotidiano


Es la ría del Nervión origen indiscutible del pasado comercial de Bilbao. Ha visto pasar miles de barcos y, en cada una de sus orillas, amarraderos generalmente a modo de setas de hierro: los norays. Son 28 Km de orilla, 14 a cada lado de la ría, ¿cuántos amarraderos? Se trata de un humilde patrimonio pero ¡cuánta historia!
En Lamiako los tradicionales norays tienen una forma diferente; son verticales. Existen más ejemplos de amarraderos verticales, pero son el caso de viejos cañones reutilizados (Donostia, Zumaia, Cartagena…)

Los amarraderos de Lamiako están firmados: Tiburcio Acha – Deusto. Fue ésta una de las fundiciones bilbaínas del s. XIX de la que aún tenemos recuerdo por bellas columnas de hierro colado en, por ejemplo, la estructura metálica de los Tinglados de la calle Sendeja (Bilbao); también fueron los creadores de la estructura metálica del desaparecido frontón de Abando.

 
Soy incapaz de contar cuántas veces, en estos últimos años, me he resguardado junto a ellos del peligro de la carretera para observar las aves limícolas, para fotografiarlas... pero hasta hace muy poco no habían despertado mi atención. Tienen más de 100 años y han sido partícipes de la historia, nautica, mercantil e industrial del Nervión. Un humilde y férreo patrimonio digno de, siquiera, esta mención.

lunes, 4 de agosto de 2014

Echar la vista atrás...

Vista de la ermita de Ondiz
desde los carrizales de Lamiako
y ver lo que nuestros antepasados: la ermita de Andra Mari en el barrio de Ondiz, la más antigua de la localidad de Leioa.
La ermita es de origen medieval (siglo XIV) si bien el edificio actual data del siglo XVI. Reformas posteriores la habilitaron para servir de fortín durante las guerras carlistas; se cuenta que a finales de 1836 (1ª guerra carlista) las tropas del general Espartero saquearon la ermita. 
En agosto de 1873 (3ª guerra carlista, segunda en territorio vasco) los carlistas destruyen por orden del comandante Gorordo el puente que llamaban de Lamiaco, parece ser que para impedir la ayuda a un asediado Portugalete desde Bilbao. Según J.Basañez se trataría del llamado puente del Matadero de Leioa, sobre el río Udondo, ya que para esa época estaba "saneada" la Vega de Lamiaco y construido el Camino de Las Arenas. 


Muro con aspilleras hoy destruido
. En 1875 el destacamento carlista seguía en Ondiz y en torno al fuerte-ermita construyeron una trinchera que no puede ser otra, por su posición, que la cuadrangular de Curuceta (Kurtzeta). Esa trinchera protegería, como puesto avanzado y de vigilancia, al fortín de la ermita, ya que al parecer y según los datos disponibles en torno a la colina de Ondiz-Artaza convivieron liberales y carlistas, posiblemente sin ninguna armonía, al menos desde mayo de 1874 a abril de 1875. Es probable que la ermita de Ondiz fuera el último reducto que se mantuvo en manos de los carlistas vigilando la ría. El 27 de abril de 1875 el Comandante del destacamento carlista de Ondiz ordenó el desalojo de la ermita (Blog Desde mi ventana)

 La ermita de Andra Mari de Ondiz cuenta hoy con una espaciosa campa con arbolado que dispone de fuente, mesas y bancos, ideal para relajarse disfrutando de sus excelentes vistas de la ría del Nervión y el Abra.

viernes, 1 de agosto de 2014

Citas de agosto

En lo que se refiere a las aves, será sólo a final de agosto cuando el pase empiece a dar vida a las
aguas del Abra con las primeras acuáticas y limícolas que regresen de sus zonas de nidificación.
En su día, el verano se alegraría también aqui con el trajín de las cebas y de los jóvenes comenzando sus primeros vuelos. ¿Dónde anidar, ahora, en un entorno tan humanizado?
Pero vuelven siempre, en escalas cortas; pocas pueden quedarse, de nuevo ¿dónde entre muelles, carreteras...? Deberíamos recordar que éstas tierras... y aguas, también les pertenecen.
Estaremos atent@s a las primeras señales del pase de otoño.

lunes, 28 de julio de 2014

Censos Acuáticas Invernantes 1969-2010


En alguna ocasión hemos realizado entradas en este blog en relación con los Censos de Aves Acuáticas Invernantes: Censos de Aves Acuáticas Invernantes (20/04/2014), Agravio comparativo (09/06/2012) y La riqueza de Lamiako: avifauna (12/06/2011)

Recientemente se ha colgado en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco un estudio explorando la serie de datos de censos de aves acuáticas invernantes entre 1969 y 2010 (cuarenta y dos años) en el País Vasco, con el fin de describir las tendencias de las poblaciones e indagar sobre la evolución bioecológica de los humedales durante ese periodo.


Todo él resulta interesante pero, en lo que afecta a El Abra (páginas 172-176) se explica cómo "Apenas quedan restos o enclaves intermareales sometidos a dinámicas ecológicas no totalmente artificiales. Uno de ellos es la denominada vega de Lamiako". Por otra parte "Apenas están representadas las acuáticas típicas de masas de agua dulce, como anátidas y rállidos, a causa de la práctica desaparición de los hábitats con mayor influencia fluvial del tramo alto del estuario". 

jueves, 17 de julio de 2014

Resolución del deslinde del dominio público marítimo terrestre



El 4 de julio hemos recibido la Resolución del Deslinde de Lamiako que establece no incluir Lamiako en el dominio público marítimo terrestre  y nos recuerda que hace falta el beneplácito del Ayto de Leioa y del Gobierno Vasco para la ampliación a 200 m. de la zona de servidumbre.

Vamos a analizar las “respuestas” de Costas en esta Resolución a los argumentos argüidos en las alegaciones presentadas.

En octubre de 2012 Ekologistak Martxan presentó Alegaciones al Acta de Apeo

Alegaciones al Acta de Apeo
Resolución Deslinde
El expediente Administrativo de Deslinde  es incompleto al no constar las cotas de los terrenos que la conforman de forma medianamente pormenorizadas, fundamental para aplicar la legislación costera

“las cotas de los terrenos reflejadas en los planos de deslinde están referidas al nivel medio del mar en Alicante (como se indica en la nomenclatura de dichos planos), mientras que las cotas a las que hace alusión la asociación ecologista están referidas al Puerto de Bilbao. Estableciendo la correlación existente entre ambos puntos de referencia, se concluye que las cotas de los terrenos de la Vega están por encima de la máxima pleamar aludida”.  (¿?)

El Reglamento de Costas en su artículo 6.2 establece: “Los terrenos inundados mediante técnicas artificiales, cuya cota sea superior a la de la mayor pleamar, no se consideran incluidos en lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior. Por el contrario, aquellos otros no comprendidos en el artículo 9, naturalmente inundables, cuya inundación por efectos de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público marítimo-terrestre conforme a lo establecido en los artículos 3.1.a) de la Ley de Costas y de este Reglamento”.





No se menciona
Tener en consideración los efectos del cambio climático ya que la cota de 3,00 metros resultaría inservible.
Solicitud de un estudio de inundabilidad de la vega de Lamiako en aplicación de los efectos previstos por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático para un período de retorno de al menos T 100 años que sirva para justificar el alcance del dominio público marítimo-terrestre

En cuanto a la solicitud de realizar un estudio de inundabilidad se descarta porque “los bienes que la Ley de Costas declara como constituyentes del dominio público marítimo-terrestre están perfectamente definidos en los artículos 3, 4 y 5 de dicha ley”

La presencia de vegetación marismeña presente en la zona deslindada constituye un dato objetivo e irrefutable que ha sido “olvidado” por la Administración para realizar el deslinde

… respuesta en la tabla siguiente

 En diciembre de 2013 se entregaron las alegaciones al Expediente de Deslinde, esta vez presentadas como Plataforma en Defensa de la Vega de Lamiako y refrendadas por 10 grupos. Nos centramos en la argumentación de que la Vega de Lamiako, a pesar de su abandono, continúa siendo una marisma

Alegaciones al Expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre (Plataforma)
Resolución Deslinde

Vegetación de marisma, se trata de una marisma





Se aportaban fotos de zonas temporalmente  inundadas

“las especies marismeñas citadas por los alegantes, excepto el juncus maritimus, son muy poco abundantes (no alcanzando la suma de todas ellas el 1% de las especies existentes en la parcela), y en cuanto a la presencia de juncus marítimus, su presencia puntual no permite afirmar fehacientemente que los terrenos sobre los que aparece se inunden como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o por filtración del agua del mar”
“haciendo referencia al listado de especies presentado por la Plataforma, se informa que no se aportan datos copncretos sobre la existencia de dichas especies en los terrenos cuestionados, mientras que, por el contrario, en el estudio obrante en el expediente, sí que se aportan los datos concretos de las especies encontradas en el terreno”

Precedentes en los que se la reconoce como marisma
* PTS Zonas Húmedas de la CAPV
* Diputación Foral de Bizkaia


(en ningún momento se ha mencionado por nuestra parte el PTS de Protección y Ordenación del Litoral ni declaración ninguna como zona LIC)
“no consta la inclusión de los terrenos dentro del PTS de Protección y Ordenación del Litoral, ni en el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, ni tampoco como zona LIC, tal y como afirma la Plataforma en la defensa de la Vega de Lamiako, no obstante, aún en el caso de que efectivamente lo estuvieran, ello no determinaría su pertenencia al dominio público marítimo-terrestre, cuyas características están perfectamente definidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas”
Se solicita estudio de salinidad
No se menciona
Presencia de Especie protegida (Juncus acutus)
No se menciona
Interés medioambiental y cultural
No se menciona

Finaliza diciendo “Por tanto, según todo lo anterior, no pueden estimarse las alegaciones presentadas por la asociación ecologista Ekologistak Martxan Bizkaia, y por la Plataforma en la defensa de la Vega de Lamiako”

De los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, varias veces aludidos en la Resolución de Deslinde:
ARTICULO 3
Son niveles de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el art. 132,2 CE:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
(….) Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
ARTÍCULO 4
Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera.

Por su parte, en el reglamento de Costas se establece:
Artículo 3. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución.
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) (…) Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
4. A los efectos de esta norma se entiende por:
f) Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar.
Artículo 5. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
Pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo-terrestre estatal:
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.
Artículo 6. Consideraciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
2. Los terrenos no comprendidos en el artículo 9 y en la disposición transitoria primera, apartado cinco, naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 5.7 de este reglamento.

Resulta también significativo la omisión del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral, consultadas por Costas en este trámite, sobre su consideración como marisma para este enclave