domingo, 2 de noviembre de 2014

¡Tremendo disparate!

Aparte del recurso, teníamos otro frente abierto también en relación con el deslinde: solicitamos la ampliación de los 100 m. de servidumbre de protección a 200 m. según se contempla en el Art. 23.2 de la Ley de Costas La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate”.
Ayer se recibió un certificado de Costas: 

  • Ayuntamiento de Leioa: "se comunica el criterio desfavorable" en base a que "la hipotética admisión de la solicitud presentada (...), implicaría la imposibilidad de acometer las previsiones urbanísticas de desarrollo de un Area de Actividades Económicas en la zona,(...), cuyo planteamiento urbanístico fue aprobado con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Leioa celebrado el 21 de febrero de 2013". Añade que, en base a un informe encargado a la empresa CIMAS, Lamiako está incluida en el Grupo III del PTS de zonas Húmedas, lo cual -dicen- significa que se trata de un humedal de menor relevancia para los cuales se establece "un régimen apropiado de usos, a tavés del Planteamiento Urbanístico, a escala de cada municipio" y considera apropiada la regulación urbanística existente -o sea, su destrucción- ya que:
    • "La potencialidad real del área  de albergar especies de fauna y flora amenazada es muy escasa y las presiones que soporta hacen que la presencia de vegetación de interés quede reducida a escasos ejemplares de carrizo y juncus en estado degradado y en franca regresión debido al avance de Especies Alóctonas Invasoras Transformadoras que dominan el área.
    • De ningún modo puede afirmarse que esta área constituya un reducto de naturalidad ni por la vegetación que sustenta ni por la fauna de paso
    • No se observa en esta área un ecosistema de alta productividad (cuya afirmación es muy adecuada para un ecosistema singular y sensible como el de marisma), no alberga poblaciones relevantes de fauna ni de flora (a excepción de los ejemplares de carrizo y juncus identificados) y puede afirmarse que se encuentra en un estado de profunda degradación con dominio de especies invasoras y presencia de deshechos y desperdicios
  • Gobierno Vasco-Medio Ambiente: "la vega de Lamiako es un espacio de gran valor ecológico, para el que son deseables actuaciones de recuperación prograsiva de la marisma". Afirma cómo la inclusión de un enclave en el inventario de zonas húmedas supone su reconocimiento como ecosistema de relevancia y, en el caso del Grupo III, orienta las actuaciones de los organismos públicos hacia garantizar la conservación de los valores ecológicos de las zonas húmedas y propiciar su recuperación. Señala que "mantiene ecosistemas de alta productividad y poblaciones de flora y fauna silvestre de interés" e indica la flora y avifauna destacada así como la existencia de especies amenazadas. Menciona, por otra parte, la importancia de tener en cuenta y adaptarse a los efectos del cambio climático tanto en la ley de protección y uso sostenible del litoral como en la ley de Costas.
Esto es un resumen. Os aseguro que leer seguidos el documento del Ayuntamiento y el de Medio Ambiente del Gobierno Vasco resulta.... ¡cómo definirlo! Cómo se puede tener informes tan dispares; cómo se han podido hacer -y pagar- ya 9 informes sobre este enclave; cómo es que seguimos con esta matraca.....
Nos alegramos infinitamente de que, por fin, una administración abogue por Lamiako pero no podemos por menos que recordar que es Transportes de Gobierno Vasco quien pretende hacer pasar por Lamiako un tranvía, posar en los lodos un puente y ha instalado ya el edificio de cocheras-talleres-almacenes y que, en su Estudio de Impacto Ambiental, se decía sobre este mismo espacio No se han identificado árboles singulares catalogados dentro del ámbito de estudio”, “La zona no ofrece ninguna singularidad faunística pese a su proximidad a la costa, dado que se trata de una zona muy humanizada e intervenida”,“No se han identificado especies relevantes ni comunidades faunísticas en el entorno del tranvía, por lo que este impacto se clasifica como NO SIGNIFICATIVO”. La alegaciones (mayo 2011) que nunca fueron contestadas.

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