- Tratarse de un Expediente incompleto. Carecer de las cotas de los terrenos siendo uno de los datos para aplicar la legislación costera y dejar, no obstante, la Vega de Lamiako fuera del dominio público marítimo-terrestre.
- Establecer el Reglamento de Costas que los terrenos “naturalmente inundables, cuya inundación por efectos de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público marítimo-terrestre”. En el Expediente Administrativo se reconoce expresamente que “el emplazamiento está conformado por una superficie llana con una cota de entre 3,00 y 5,34 metros sobre el nivel del mar” así como que “la cota de las pleamares (máxima pleamar astronómica 4,83 m respecto del Puerto de Bilbao)”; así, los terrenos de la Vega de Lamiako situados hasta la cota de 4,83 metros debieran haber sido incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.
- Consideramos que es preciso realizar un estudio de inundabilidad de la Vega de Lamiako en aplicación de los efectos previstos por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, entendemos que la cota de 3,00 metros resultaría inservible.
- El “Estudio del medio físico para el deslinde del dominio público marítimo-terrestre de la vega de Lamiako, en Leioa (Bizkaia)” aportado al Expediente Administrativo “omite” la presencia de vegetación marismeña presente en la zona deslindada. La presencia de esta vegetación constituye un dato objetivo e irrefutable que ha sido “olvidado” por la Administración para realizar el deslinde.
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