El proyecto del tranvía Urbínaga-UPV continúa adelante, al menos en lo que se refiere a las cocheras-talleres-almacenes sobre la Vega de Lamiako.
Muchas preguntas se nos plantean:
o ¿Por qué se vulnera la Ley de Costas con absoluta impunidad?
La Vega de Lamiako, aunque modificado, es un humedal con influencia mareal, sujeto, hasta que sea realizado el deslinde, a 100 m. de protección de dominio público marítimo terrestre. Evidentemente esta distancia no se cumple ni en relación con el Gobelas (unido ya al Udondo para desembocar) ni al Nervión.
o ¿Por qué se construye sobre un humedal incluído en el PTS de Zonas Húmedas?
El 31 de mayo de 2011 se publicaba la modificación que incluía la Vega de Lamiako en el Grupo III. En la carta recibida en relación con nuestra alegación para que se incluyera en el Grupo II dados sus valores y los peligros que la amenazan por implantación de infraestructuras, se nos informa que "no puede ser atendida en este trámite, puesto que el objeto de la modificación del PTS tiene un alcande concreto" se añade que "En todo caso. la inclusión de una zona en el inventaro de zonas húmedas de la CAPV no deja desprotegida la zona, puesto que tiene la virtualidad de orientar las actuaciones de los organismos públicos hacia el objeto del PTS, que no es otro que garantizar la conservación de los valores ecológicos de las zonas húmedas y propiciar su recuperación"
o ¿Por qué se construye sobre un humedal incluído en el PTS de Zonas Húmedas?
El 31 de mayo de 2011 se publicaba la modificación que incluía la Vega de Lamiako en el Grupo III. En la carta recibida en relación con nuestra alegación para que se incluyera en el Grupo II dados sus valores y los peligros que la amenazan por implantación de infraestructuras, se nos informa que "no puede ser atendida en este trámite, puesto que el objeto de la modificación del PTS tiene un alcande concreto" se añade que "En todo caso. la inclusión de una zona en el inventaro de zonas húmedas de la CAPV no deja desprotegida la zona, puesto que tiene la virtualidad de orientar las actuaciones de los organismos públicos hacia el objeto del PTS, que no es otro que garantizar la conservación de los valores ecológicos de las zonas húmedas y propiciar su recuperación"
o ¿Cuándo y qué tipo de descontaminación se ha efectuado en los suelos de relleno?
Varias tuberías drenan sobre el Gobelas los vertidos procedentes de la obra; desconocemos cuándo fueron colocadas, pero la fotografía que presentamos fué hecha en septiembre de 2011, apenas 2 meses después del descubrimiento de los contaminantes.
o ¿Por qué lo que se cuestiona para la EDAR se obvia para este proyecto?
Se aportaba desde Gobierno Vasco en cuanto al emplazamiento de la EDAR que "aunque el emplazamiento escogido para la EDAR reúne varias características que lo hacen especialmente indicado desde el punto de vista técnico y urbanístico, desde el punto de vista de la biodiversidad afecta significativamente a un espacio de gran relevancia ecológica" (...) “resulta preciso buscar la máxima compatibilidad entre la infraestructura prevista y los valores ecológicos del emplazamiento, de modo que se logren los beneficios ambientales propios del proyecto minimizando las pérdidas ambientales de su ubicación. En esta línea considera necesario abordar los siguientes objetivos: reducir la superficie ocupada por la EDAR (posibilidad de eliminar el vial previsto al este de las instalaciones, liberar la zona sureste,..), ampliar la superficie restaurada, cohesionar las zonas recuperadas entre sí y mejorar la relación con otros espacios de interés” (….) “estima que se afecta significativamente a un espacio de gran relevancia ecológica, el humedal Vega de Lamiako, e insiste que el proyecto debe incluir actuaciones que beneficien ambientalmente a la totalidad de la (sic) y a la zona de fangos intermareales potenciando los impactos previstos de la restauración, ampliándola y mejorando la relación con la zona del estuario, por lo que considera oportuno que se amplíe la zona restaurada, sumando el extremo noreste hasta la calle Dársena de Lamiako y además se favorezca la integración con el medio adyacente mediante puntos de conexión”. Se hacían también aportaciones en relación con el Paisaje, Hidrología y Vegetación y Fauna.
Paradógicamente, en el Estudio de Impacto Ambiental del tranvía se afirma escuetamente que que no existe “ninguna singularidad faunística” y en cuanto a flora, que “No se han identificado árboles singulares catalogados dentro del ámbito de estudio”
o ¿Qué rentabilidad social tiene este faraónico proyecto y tamaña inversión para un colectivo tan específico que, además, no lo utilizará ni festivos ni fines de semana ni más de dos meses en verano? ¿No es más sensato un buen servicio de autobuses añadiendo, por ejemplo, un servicio lanzadera desde la estación de metro de Leioa?
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