El jueves 29 de marzo la Plataforma en Defensa de Lamiako se ha presentado como parte interesada en el proceso de deslinde de Lamiako que se realizará próximamente.
La Ley de Costas establece para áreas urbanas una zona de servidumbre de tránsito 6 m. y de servidumbre de protección 20 m. Con respecto a la servidumbre de protección, según el Artículo 23, recaerá sobre una zona de 100 metros (20 metros en el caso de suelo urbano clasificado así a la entrada en vigor de la Ley de Costas-1988), medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, ampliable hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.
El caso de Lamiako es el siguiente:
- Suelo no urbano figurando así en el PGOU de Leioa publicado en 2002.
- Suelo clasificado como “zona de servicio del Puerto de Bilbao” hasta 2006 en que fue desafectado al aprobarse el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.
- En 2010, a consecuencia de un Recurso promovido por la BBK, se modificó la clasificación a suelo urbanizable.
Se contempla como excepción la posibilidad de que, no tratándose de terreno urbano, existan situaciones urbanas consolidadas o los terrenos dispongan de los servicios exigidos en legislación urbanística; no es el caso de la Vega de Lamiako.
En un informe preparado para el proceso de deslinde, la Plataforma para la Defensa de la Vega de Lamiako justifica la relevancia del lugar y solicita la extensión de la zona de servidumbre de protección a los 200 m. que, singularmente, admite la Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario