Garceta común en Lamiako |
Convenio Ramsar La Convención sobre los Humedales (1971) es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. Ratificado por España en 1982, defiende la importancia de los humedales afirmando que “son uno de los elementos vitales de sostenimiento de los cursos de agua que nos aportan alimentos y agua de beber, pese a lo cual seguimos tolerando su destrucción en todo el mundo. La ignorancia nos ha llevado a cometer los mismos errores en la gestión de las cuencas hidrográficas en todas las regiones del mundo, uno de los cuales ha sido la destrucción de humedales. Ha llegado la hora de aprender de estos errores y de tomar medidas urgentes para restaurar y proteger nuestros humedales y cursos de agua”
Convenio de Berna: sobre Conservación de la Vida Silvestre y sus Hábitats en Europa (1979). El objeto de este Convenio es garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestres y de sus hábitats naturales, en particular las especies y los hábitats cuya conservación requiere la colaboración de varios Estados. El Convenio concede una atención especial a las especies amenazadas de extinción y vulnerables, incluidas las especies migratorias. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:
ü Mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres al nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas, culturales, económicas y recreativas.
ü Promocionar políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna silvestres y de los hábitats naturales.
ü Considerar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en la política de planificación y desarrollo.
ü Fomentar la educación y divulgación en materia de conservación de las especies de flora y fauna silvestres, así como de sus hábitats
Anexo II: Especies de fauna estrictamente protegidas que deben ser objeto de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación incluido el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas de reposo.
Convenio de Bonn: sobre la Conservación de Especies Migradoras (1979) Los objetivos básicos son:
ü Conservar las especies migratorias mediante la adopción de medidas de protección y conservación del hábitat, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable.
ü Promover, apoyar y cooperar en investigaciones sobre especies migratorias.
ü Establecer unos listados recogidos en los apéndices del texto con dos categorías: Especies Migratorias Amenazadas y Especies Migratorias Objeto de Acuerdos. Las primeras serán protegidas con acciones inmediatas. Respecto a las segundas se procurará la conclusión de acuerdos sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de dichas especies.
Anexo II: Especies migratorias que deban ser objeto de acuerdos. Para proteger a las especies migratorias amenazadas, las Partes en la Convención se esforzarán, entre otras cosas, por conservar o restaurar el hábitat de la especie amenazada.
Especies citadas
| |
Convenio Berna. Anexo II
|
100
|
Convenio Bonn. Anexo II
|
82
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario