Va quedándose sólo el ayuntamiento en su empeño de urbanizar la marisma de Lamiako
1. Diputación Foral de Bizkaia y el Plan Territorial Parcial (PTP) de Bilbao Metropolitano: su primera versión (2006) ha sido revisada en 2021. Sobre la Vega de Lamiako se habla, concretamente, de “ Recuperar ambientalmente la zona de la depuradora de Lamiako, y creación de una zona húmeda con el derribo del muelle”. Se habla de corredores ecológicos, se habla de “Dotar a los principales cursos fluviales de espacios de laminación para el doble uso de esparcimiento y control de avenidas”. Parece que empezamos a hablar el mismo idioma, sólo falta que de las palabras pasemos a las acciones.
2. Gobierno Vasco publicó en 2004 el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas. En 2011 se publica la revisión del inventario de zonas de los Grupos I y III incluyéndose la Vega de Lamiako en el Grupo III; esto supone que su protección depende el Ayuntamiento. En el Art.18 del Decreto, se establece el plazo de un año para que el ayuntamiento establezca el “régimen de protección a través del planeamiento municipal”; el ayuntamiento de Leioa no sólo no ha establecido ese régimen de protección sino que en 2013 ha recalificado parte del suelo como urbanizable.
En 2014 la Demarcación de Costas realiza el Deslinde. Se abrió la posibilidad de establecer 200 m. de servidumbre de protección si Gobierno Vasco y el Ayuntamiento estaban de acuerdo
· Gobierno Vasco: a favor "la vega de Lamiako es un espacio de gran valor ecológico, para el que son deseables actuaciones de recuperación progresiva de la marisma".
· Ayuntamiento de Leioa: en contra "la hipotética admisión de la solicitud presentada (...), implicaría la imposibilidad de acometer las previsiones urbanísticas de desarrollo de un Area de Actividades Económicas en la zona,(...), cuyo planteamiento urbanístico fue aprobado con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Leioa celebrado el 21 de febrero de 2013"3. URA (agencia dependiente del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco) recuerda al Ayuntamiento de Leioa, cada vez que éste se ve obligado a consultarle, que la Vega de Lamiako ha de regenerarse como marisma. En 2020, en relación con la recalificación de los sectores 17ª y 17B, recordaba ya al Ayuntamiento la necesidad de “recuperación del carácter marismal de la Vega de Lamiako”
4.
En 2012 se le plantea al Ararteko la protección de la Vega de Lamiako. En el informe de 2016
se recogen las gestiones y requerimientos realizados indicando
cómo la Dirección de Biodiversidad
del Departamento
de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda del
Gobierno Vasco había señalado en dos informes que la modificación del PGOU de
Leioa debía someterse al procedimiento
de evaluación ambiental estratégica según la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente. Es el órgano ambiental de la comunidad autónoma no el
Ayuntamiento a través de un informe, como respondió el de Leioa, quién debe determinar si existen o no efectos
significativos para el medio ambiente durante la aprobación de los planes
urbanísticos. La importancia de ese trámite se pone de manifiesto en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, es el caso de la sentencia 1652/2016, de
13 de abril, que ha considerado conforme a Derecho la declaración de nulidad de una modificación del plan
general de ordenación urbana por incumplir este trámite ambiental.
No puede entenderse esta obcecación del Ayuntamiento, atrincherado en su afán de urbanizar la marisma frente a las demás administraciones y a quienes sirve y tiene la obligación de atender y beneficiar. En su avidez y desconexión con la ciudadanía, ha perdido de vista que los vecinos y vecinas de Lamiako-Txopoeta no verían con buenos ojos que, cuando su barrio se abría a expectativas más halagüeñas que una depuradora, su ayuntamiento pretenda cercarles, esta vez con una barrera de viviendas de una magnitud desproporcionada en un emplazamiento irrazonable.